Asesoramiento

AFIP Locadores

Facturación PARA LOS LOCADORES.

En el caso de ser Propietario / Locador y alquilar un inmueble por un valor mayor a $ 1.500.- El mismo se debe “declarar” atento a la modalidad de Contrato suscripto y será sujeto de emisión de Factura y/o retenciones en función de su respectivo encuadre y/o inscripción ante los Organismos de Afip y Arba. http://www.afip.gob.ar.

Nota I: Se le otorga la potestad de declarar la locación a la parte Locataria, en caso de que el Propietario / Locador no lo hiciere y le permite a través de la facturación devengar una deducción porcentual al Locatario que trabaje bajo relación de dependencia y se encuentre alcanzado dentro del régimen de Ganancias.

Nota II: Cuando se inicien acciones judiciales a causa de la ejecución de un Contrato de Locación, declarado o no declarado, previo a correrse traslado a la demanda, el Juez deberá informar a la Administración Federal de Ingresos Públicos de la Nación (AFIP) sobre la existencia del Contrato, a los fines de que tome la intervención que corresponda.

MODALIDADES

- OPCIÓN Monotributista: En el caso de un Propietario / Locador tenga hasta un total de 3 propiedades y/o una actividad principal y 2 propiedades (nunca podrá superar la totalidad de 3 actividades o propiedades) y perciba un importe / canon locativo dentro de las escalas actuales del régimen Monotributista.

° FACTURA Letra “C”

° LEYENDA: La Factura tendrá que Indicar en un Ítem la siguiente leyenda: Locación correspondiente a Destino Casa Habitación ó Comercial - Periodo: Mes/Año – Precio.-

- OPCIÓN Responsable Inscripto: En el caso de un Propietario / Locador supere las escalas actuales del régimen Monotributista en propiedades o en valores. Los comprobantes que emitan los sujetos Responsables Inscriptos en el impuesto al valor agregado estarán identificados con la letra que, para cada caso, se establece a continuación:

°FACTURA Letra “A”: Por operaciones realizadas con otros responsables inscriptos.

°FACTURA Letra “B”: por operaciones realizadas con sujetos que respecto del impuesto al valor agregado revistan la calidad de exentos o no responsables o consumidores finales o sujetos adheridos al Régimen Simplificado (Monotributo) o sujetos no categorizados.

° LEYENDA: La Factura tendrá que Indicar en un Ítem la siguiente leyenda: Locación correspondiente a Destino Casa Habitación ó Comercial - Período: Mes/Año – Precio.

- Impuesto al Valor Agregado (IVA)

°DESTINO VIVIENDA: Las Locaciones destinadas exclusivamente a Casa Habitación del Locatario. Se encuentran exentas del impuesto al valor agregado cualquiera sea el monto del alquiler (NO SE FACTURA CON IVA). También se encuentran exentas las locaciones cuyos locatarios sean Personas Jurídicas, Empresas o Entidades Públicas del Estado. °Si el Propietario / Locador es Responsable Inscripto, el sistema de emisión de comprobantes en línea de AFIP está preparado para realizar la factura IVA exento. No debe agregar el valor del IVA al Contrato bajo ningún concepto.

°DESTINO COMERCIAL Y/O RESTO DE DESTINOS: Si el Propietario / Locador es Monotributista. NO factura IVA, siempre que el contrubuyente este dentro de los parámetros del régimen de Monotributo.

°DESTINO COMERCIAL Y/O RESTO DE DESTINOS: Si el Propietario / Locador es Responsable Inscripto. NO está exento de IVA, por lo tanto incluye aquellos inmuebles que sean alquilados para fines comerciales o profesionales que no sea de casa habitación y se aplica el monto del 21 %. De IVA.

°RÉGIMEN ESPECIAL: Para los Argentinos residentes en el exterior y para los Extranjeros con bienes en nuestro país. En ambos casos, no podrán estar incluidos en el régimen de Monotributo y serán incorporados a dicho régimen quienes tengan bienes en la Republica Argentina. http://www.afip.gob.ar/

°INGRESOS BRUTOS: Pcia. de Buenos Aires - Opción Monotributista y/o Responsable Inscripto.

El Propietario / Locador debe inscribirse o agregar la actividad como secundaria. Si son inmuebles destino Casa Habitación el código de actividad es el 681096. Si es destino Comercial el código de actividad es el 682098.

Si El Propietario / Locador tiene un Inmueble destino casa vivienda habitación y Factura hasta un solo Inmueble en Locación, se encuentra exento de inscribirse. No así si el Inmueble dado en locación es comercial u otro destino.

°BIENES PERSONALES: https://www.afip.gob.ar/gananciasYBienes/bienes-personales/ Respecto a los bienes que tenga un propietario/ contribuyente, no hubo modificaciones respecto a lo ya reglado por la Afip. Continua siendo un Impuesto aplicable con distintas escalas/ alícuotas contributivas y alcanzable sobre los bienes patrimoniales declarados anualmente por el contribuyente a partir de un monto minimo, hoy de pesos $2.000.000,-

Nota: El Inmueble casa vivienda habitación del contribuyente se encuentra exento con un tope de valuación fiscal, a la fecha de pesos $18.000.000,-

°GANANCIAS: https://www.afip.gob.ar/gananciasYBienes/ganancias/ Respecto a la Locaciones de bienes que tenga un propietario/ contribuyente, no hubo modificaciones respecto a lo ya reglado por la Afip. De encontrarse alcanzado deberá incorporar los ingresos de la/s locaciones y se aplicaran las distintas escalas/ alícuotas sobre el Impuesto.-

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